El Timo es un tipo de Estafa. Muchos son los aspectos que constituyen el tipo delictivo de la estafa, lo que hace que sea uno de los más frecuentes en el Derecho Penal, siendo imprescindible la concurrencia de todos ellos para la aplicación del tipo delictivo.
Artículo 248.1 del Código Penal.- “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Siendo 5 los factores que conforman el Delito de la Estafa:
- Engaño anterior o continuado.
- El engaño ha sido de gran envergadura.
- La persona que es engañada, se lo cree.
- La persona engañada, por ser engañada tiene una pérdida patrimonial o lesiones o muerte.
- La intención de la estafa es totalemente, por ánimo de lucro o por realizar daños físicos o de instalaciones.
La estafa realizada por medios informáticos
Dentro de los delitos de estafa, se encuentran aquellos calificados como delitos informáticos, la tipificación del delito de estafa mediante instrumentos informáticos, o delito de estafa informática, también se encuentra regulado en el art.248. 2, de la siguiente forma:
También se consideran autores del delito de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados la comisión de las estafas previstas en lo señalado en este artículo 248.